Autoescuela Madrazo – Autoescuela en Barcelona
El color de la pegatina corresponde al año en el que caduca el plazo de la ITV. De esta manera los agentes de tráfico pueden comprobar rápidamente si un vehículo tiene la ITV pasada o no.
En ella aparece un número situado sobre el escudo constitucional, que indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII, señalan el mes de caducidad de la inspección y ha de ser perforado con un taladrador. En la zona lateral izquierda del distintivo consta el número de estación ITV donde pasó la inspección. Los otros elementos que incluye la etiqueta son el logo itv (en minúscula) que siempre es de color azul y el escudo de la comunidad autónoma donde se encuentra la estación de inspección.
Se sigue un orden por colores: amarillo, rojo y verde. De esta manera el color de la etiqueta determina el año en que caduca el plazo de validez.
🟨 Pegatina amarilla: 1999, 2002, 2005, 2008, 2011, 2014, 2017, 2020, 2023, 2026, 2029.
🟥 Pegatina roja: 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018, 2021, 2024, 2027, 2030.
🟩 Pegatina verde: 2001, 2004, 2007, 2010, 2013, 2016, 2019, 2022, 2025, 2028, 2031.
Depende del tipo de vehículo. Los turismos y las motocicletas, por ejemplo, tienen que someterse a inspección a partir del cuarto año de su primera matriculación y después cada dos años. En el caso de los coches, la inspección bienal será hasta que cumpla los 10 años y a partir de ese momento, la inspección tendrá carácter anual. Los ciclomotores, por su parte, no deberán pasar la inspección hasta el tercer año de su primera matriculación y posteriormente una vez cada dos años.
La ITV (Inspección Técnica de Vehículos) es un trámite obligatorio que debemos realizar cada cierto tiempo para asegurarnos de que nuestro vehículo cumple con los requisitos de seguridad y medioambientales necesarios para circular por las carreteras. En Cataluña, como en el resto de España, existen una serie de consejos y productos que pueden ayudarte a…
Depende del vehículo que tengamos, debemos superar cada año, o cada dos años la inspección técnica de vehículos (ITV) en un centro de revisión homologado. No obstante, hay una nueva normativa que entra en vigor a partir del 1 de enero, y que trae nuevos cambios en la periodicidad de la inspección de determinados vehículos y obliga al chequeo de nuevos…
Cuando las temperaturas comienzan a caer, los amantes de los deportes de invierno y la montaña, aprovechen los fines de semana y días de vacaciones para desplazarse a lugares donde disfrutar de su afición. Uno de esos lugares, es los Pirineos, tanto en su parte española como francesa.
En previsión a posibles sanciones, los Mossos d’Esquadra han recordado que, a partir del 1 de enero, la policía francesa multará a todos aquellos conductores cuyo automóvil carezca de cadenas o neumáticos de contacto. Además, también podrán inmovilizar el vehículo. Por ello; tanto la policía catalana como la francesa, están realizando campañas para informar a los ciudadanos sobre esta obligación, que desde hace ya algún tiempo, y está también vigente en Andorra.
La nueva Ley esta recogida en la denominada Ley de Montaña francesa en la que es obligado llevar cadenas o ruedas de contacto.
Esta nueva medida, que se activa anualmente entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, concretamente, afecta a 48 departamentos, cinco de los cuales afectan a España: Pirineos Atlánticos, Altos Pirineos, Alto Garona, Ariège y Pirineos Orientales.
Ain (01), Allier (03), Alpes de Alta Provenza (04), Altos Alpes (05), Alpes Marítimos (06), Ardèche (07), Ariège (09), Aude (11), Aveyron (12), Cantal (15), Corrèze (19), Corse-du-Sud (2A), Haute-Corse (2B), Côte-d’Or (21), Creuse (23), Doubs (25), Drôme (26), Gard (30), Haute-Garonne (31), Hérault (34), Isère (38), Jura (39), Loire (42), Haute-Loire (43), Lot (46), Lozère (48), Meurthe-et-Moselle (54), Moselle (57), Nièvre (58), Puy-de-Dôme (63), Pirineos Atlánticos (64), Altos Pirineos (65), Pirineos Orientales (66), Bajo Rin (67), Alto Rin (68), Ródano (69), Alto Saona (70), Saona y Loira (71), Saboya (73), Alta Saboya (74), Tarn (81), Tarn y Garona (82), Var (83), Vaucluse (84), Haute-Vienne (87), Vosges (88), Yonne (89), Territorio de Belfort (90)
Señales específicas francesas (B58 y B59) que indican el tramo de carretera en el que es obligatorio llevar cadenas de nieve o neumáticos de invierno.
“cuando sea obligatorio o recomendado el uso de las cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberán colocar, al menos, en el eje de las ruedas motrices dichas cadenas o dispositivos antideslizantes o bien utilizar neumáticos especiales”.
Circular sin cadenas o neumáticos de invierno cuando es obligatorio y puede acarrear una multa de 200€ y la inmovilización del vehículo. Para saber de antemano en qué vías es obligatorio su uso, se puede consultar en el mapa interactivo de carreteras de la DGT. En el podrá ver que las incidencias están indicadas con cuatro colores: verde, amarillo, rojo y negro.
Solo es obligatoria su utilización en los tramos señalizados en rojo, ya que en los verdes y amarillos, Tráfico solo pide extremar la precaución al volante adaptando la velocidad a las circunstancias de la vía, y en los puntos negros está prohibida la circulación de vehículos.
Los neumáticos especiales de invierno ofrecen una mejor motricidad, adherencia y distancia de frenado. Aunque es importante resaltar que solo se pueden montar en aquellos vehículos que circulan habitualmente por zonas en las que la temperatura no supera los 7 grados.
A diferencia de las cadenas, no deben desmontarse cuando termina el tramo nevado y tampoco tienen limitación de velocidad a la que circular, más allá de la que permitan las condiciones de la vía y la situación climatológica.
Los coches equipados cadenas nunca pueden superar los 50 km/h.
Estamos cerca de que las temperaturas lleguen a bajo cero, es muy probable que los coches que están aparcados en la intemperie amanezcan por la mañana con el parabrisas cubierto por el hielo. Algo terrible si tenemos que coger el automóvil a primera hora de la mañana, ya que a esas horas el hielo todavía no se ha derretido. Los conductores que habitualmente tienen que…
Aunque este año, el frío ha tardado más en venir, ya ha llegado de golpe. Y con él, los conductores vuelven a enfrentarse a los típicos problemas que con lleva esta estación; arrancar el coche a primera hora de la mañana, poner o no neumáticos de invierno, encontrar hielo en las lunas porque lastempera…
Aunque este año, el frío ha tardado más en venir, ya ha llegado de golpe. Y con él, los conductores vuelven a enfrentarse a los típicos problemas que con lleva esta estación; arrancar el coche a primera hora de la mañana, poner o no neumáticos de invierno, encontrar hielo en las lunas porque las temperaturas nocturnas hayan alcanzado el bajo cero… etc.
El clima influye tanto en la conducción, como en el mantenimiento de nuestros vehículos; por eso, hay cuidar especialmente la mecánica de las bajas temperaturas, por nuestra propia seguridad y la del resto de conductores.
La respuesta es sí. Según el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación no se prohíbe explícitamente conducir con determinadas prendas, pero sí hace hincapié en que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Por lo tanto, llevar una prenda de abrigo demasiado larga o demasiado apretada, o bufandas y gorros podría n entorpecer nuestros movimientos o nuestra visión y poner en peligro la seguridad propia y ajena. Unas mangas demasiado voluminosas, por ejemplo, podrían interferir entre el conductor y el cambio de marchas o el freno de mano. Lo mismo pasaría si utilizamos guantes, botas de agua o, incluso, capucha o gorro como hemos mencionado. Ya que estos elementos pueden limitarnos nuestro campo de visión al volante.
Para todos estos casos, la normativa contempla sanciones de 80 €, la mitad si se paga en el periodo de pronto pago.
Aunque el artículo 3.1 del Reglamento estipula que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”. Por lo qué, si sufrimos un accidente con el coche y las autoridades consideran una negligencia que llevemos una de estas prendas podríamos ser sancionados con una infracción grave, cuyo gravamen es de 200 €.
Por divertido que pueda parecer desde fuera, que muchas personas conduzcan disfrazados durante la noche del 31 de octubre, o bien porque se han cambiado en casa, o porque vuelven disfrazados después de la fiesta a casa, hemos de saber que el reglamento General de Circulación…
Una de las dudas más comunes que nos asaltan en verano a la hora de conducir, es cuando volvemos de la playa o la piscina y nos preguntamos ¿Se puede conducir con chanclas o está prohibido?…