Aunque este año, el frío ha tardado más en venir, ya ha llegado de golpe. Y con él, los conductores vuelven a enfrentarse a los típicos problemas que con lleva esta estación; arrancar el coche a primera hora de la mañana, poner o no neumáticos de invierno, encontrar hielo en las lunas porque las temperaturas nocturnas hayan alcanzado el bajo cero… etc.
El clima influye tanto en la conducción, como en el mantenimiento de nuestros vehículos; por eso, hay cuidar especialmente la mecánica de las bajas temperaturas, por nuestra propia seguridad y la del resto de conductores.
Pero... ¿Me pueden multar por conducir con el abrigo puesto?
La respuesta es sí. Según el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación no se prohíbe explícitamente conducir con determinadas prendas, pero sí hace hincapié en que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Por lo tanto, llevar una prenda de abrigo demasiado larga o demasiado apretada, o bufandas y gorros podría n entorpecer nuestros movimientos o nuestra visión y poner en peligro la seguridad propia y ajena. Unas mangas demasiado voluminosas, por ejemplo, podrían interferir entre el conductor y el cambio de marchas o el freno de mano. Lo mismo pasaría si utilizamos guantes, botas de agua o, incluso, capucha o gorro como hemos mencionado. Ya que estos elementos pueden limitarnos nuestro campo de visión al volante.
¿Podría considerarse conducción negligente llevar una de estas prendas?
Para todos estos casos, la normativa contempla sanciones de 80 €, la mitad si se paga en el periodo de pronto pago.
Aunque el artículo 3.1 del Reglamento estipula que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”. Por lo qué, si sufrimos un accidente con el coche y las autoridades consideran una negligencia que llevemos una de estas prendas podríamos ser sancionados con una infracción grave, cuyo gravamen es de 200 €.
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