La campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 arrancó este miércoles con ocho días de antelación respecto al año pasado. Entre el 3 de abril y el 1 de julio, millones de contribuyentes deberán poner en orden sus cuentas con la Agencia Tributaria. Como es habitual, uno de los aspectos que más dudas genera a los contribuyentes está relacionado con los gastos de la compra y el uso del coche.
Por lo general, no es necesario que declares la compra de un vehículo nuevo o de segunda mano, ya que los impuestos correspondientes se abonan en el momento de la compra. No obstante, para ciertos contribuyentes, resulta beneficioso incluirlo en su declaración, especialmente si pueden deducirse ciertos gastos asociados. La viabilidad de esta opción variará dependiendo de si se trata de un particular, un trabajador autónomo o una empresa, como vamos a ver más adelante.
¿Quiénes pueden incluir la compra de un coche en la declaración de Renta?
Las personas con una minusvalía igual o superior al 33% y los autónomos. Estos últimos, únicamente podrán incluir la compra del coche si lo utilizan exclusivamente para el desempeño de su actividad profesional. Es decir, los transportistas, taxistas, agentes comerciales, etc.
Por norma general, no es necesario declarar la compra de un vehículo, pero para algunos contribuyentes resulta beneficios
¿Qué porcentaje del IVA se pueden desgravar las personas con minusvalías?
La adquisición de un coche nuevo destinado al transporte de personas con minusvalía, sea el conductor o un familiar a su cargo, ofrece el derecho a desgravarse hasta el 50% del IVA de la factura de la compra. Hay que remarcar que se aplica un IVA reducido del 4% en lugar del 21% con que está gravada la compra de cualquier vehículo por norma general. Quedan excluidos de la bonificación los coches de ocasión o de Km 0 que ya han sido matriculados por el concesionario.
¿Y los autónomos? ¿Qué porcentaje del IVA se pueden desgravar?
Hay que diferenciar entre los autónomos por cuenta propia que utilizan el vehículo de forma exclusiva para trabajar, como los taxistas, y los que lo utilizan en el trabajo, pero no está directamente relacionado con el transporte. Los primeros podrán desgravarse la totalidad del IVA asociado a los gastos del coche (compra, combustible, tickets de parking…). Aquellos autónomos que utilizan el vehículo para trabajar pero también hacen uso del mismo en su vida privada, solo podrán desgravarse el 50% de los gastos.
¿Qué actividades laborales tienen derecho a la deducción del 100% de la cuota del IVA de la compra de un vehículo nuevo, el combustible y el mantenimiento?
Los trabajadores autónomos cuyos vehículos están asociados a las siguientes actividades pueden beneficiarse de la deducción total del IVA, tanto de la adquisición de un vehículo nuevo como de los gastos que conlleva (combustible, mantenimiento, parking…):
- Transporte industrial o de mercancías.
- Prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por parte de los fabricantes.
- Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
Realización de servicios de vigilancia. - Determinados colectivos, como el de los transportistas o taxistas, tienen derecho a desgravarse el 100% del importe del IVA.
¿Qué gastos son deducibles si hago uso de un coche como autónomo?
Además del IVA correspondiente a la compra del coche o del renting (en este caso si utilizas el coche exclusivamente para trabajar), podrás deducir los siguientes gastos:
- mantenimiento y reparaciones,
- combustible,
- seguro,
- ITV,
- parking,
- peajes y gestoría (solo para la compra y poner el vehículo a tu nombre).
¿Puedo desgravarme las mejoras que he hecho a mi coche?
No, según las regulaciones fiscales, las mejoras estéticas o de comodidad, como la instalación de sistemas de sonido premium o la personalización de la carrocería, no son deducibles. Tampoco son deducibles las multas.
Tengo un coche de empresa, ¿puedo desgravar los gastos?
A ojos de Hacienda, el coche de empresa se considera como parte del sueldo del empleado. La empresa podrá desgravar hasta un 20% del coste anual de la compra si el vehículo está a su nombre (persona jurídica). El trabajador tendrá que tributar por el coche de empresa si éste va a su nombre (persona física) y lo usa también para su propio disfrute ya que se considera un rendimiento del trabajo o lo que es lo mismo, una retribución en especie.
¿La deducción asociada al coche de empresa varía en función de su precio y eficiencia?
Sí, según el precio y la eficiencia del vehículo la deducción será mayor o menor. En concreto, hay tres escenarios:
Deducción del 15%: vehículos que no superen los 120 g/km de CO2 de precio inferior a 25.000 euros.
Deducción del 20%: vehículos híbridos o de combustión interna de autogas, GLP y gas natural de menos de 35.000 euros.
Deducción del 30%: vehículos eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida, eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 15 kilómetros y un precio inferior a 40.000 euros.
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Según lo especificado en el Reglamento de Circulación, la responsabilidad por incumplir la obligación de utilizar el cinturón recae directamente en la persona que cometió la infracción. Por lo tanto, será esta persona quien tendrá que pagar la multa, eximiendo de cualquier responsabilidad tanto al conductor como al propietario del vehículo.