Autoescuela Madrazo – Autoescuela en Barcelona
Una de las muchas razones por las que nuestro mando a distancia deje de funcionar, puede ser debido a que se hayan acabado las pilas o simplemente que se haya bloqueado. Son varias las razones que pueden causar el bloqueo; una de ellas, es que el mando haya estado expuesto a papel de aluminio. Por ejemplo, si has envuelto o tenido un contacto continuo de tus llaves en papel de aluminio, es muy probable que las ondas del mando hayan quedado bloqueadas, ya que el aluminio es capaz de bloquear las ondas electromagnéticas y por consiguiente, tu vehículo no detectará ninguna acción al presionarlo.
Es muy normal que los vehículos tengan escondida en la abertura por la que abrimos las puertas del coche. Se trata de una tapa que escondida en la ranura, en la que podemos introducir la llave y abrir el vehículo de manera manual, como toda la vida. Así que simplemente busca en tu coche al lado del sistema de apertura de puertas donde puede estar localizada. Cuando la tengas ubicada, quita la tapa que la cubre.
¡Voilà! A través de esa ranura podrás abrir o cerrar el coche de manera manual cuando el mando a distancia no te funciona.
Ya están aquí las temidas altas temperaturas, y han llegado a España para quedarse. El calor será el nuevo protagonista de las próximas semanas. No te pierdas el truco viral japonés del que todo el mundo habla…
La mayoría de nosotros estamos acostumbrados a ver los semáforos con tres luces: roja, amarilla y verde. Estas luces son universales y se utilizan en todo el mundo para controlar el tráfico. Sin embargo, en los últimos años ha habido un cambio en algunos semáforos, y ahora hay una cuarta luz: la luz blanca. La luz blanca es una adición relativamente nueva a los semáforos…
El color de la pegatina corresponde al año en el que caduca el plazo de la ITV. De esta manera los agentes de tráfico pueden comprobar rápidamente si un vehículo tiene la ITV pasada o no.
En ella aparece un número situado sobre el escudo constitucional, que indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII, señalan el mes de caducidad de la inspección y ha de ser perforado con un taladrador. En la zona lateral izquierda del distintivo consta el número de estación ITV donde pasó la inspección. Los otros elementos que incluye la etiqueta son el logo itv (en minúscula) que siempre es de color azul y el escudo de la comunidad autónoma donde se encuentra la estación de inspección.
Se sigue un orden por colores: amarillo, rojo y verde. De esta manera el color de la etiqueta determina el año en que caduca el plazo de validez.
🟨 Pegatina amarilla: 1999, 2002, 2005, 2008, 2011, 2014, 2017, 2020, 2023, 2026, 2029.
🟥 Pegatina roja: 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018, 2021, 2024, 2027, 2030.
🟩 Pegatina verde: 2001, 2004, 2007, 2010, 2013, 2016, 2019, 2022, 2025, 2028, 2031.
Depende del tipo de vehículo. Los turismos y las motocicletas, por ejemplo, tienen que someterse a inspección a partir del cuarto año de su primera matriculación y después cada dos años. En el caso de los coches, la inspección bienal será hasta que cumpla los 10 años y a partir de ese momento, la inspección tendrá carácter anual. Los ciclomotores, por su parte, no deberán pasar la inspección hasta el tercer año de su primera matriculación y posteriormente una vez cada dos años.
La ITV (Inspección Técnica de Vehículos) es un trámite obligatorio que debemos realizar cada cierto tiempo para asegurarnos de que nuestro vehículo cumple con los requisitos de seguridad y medioambientales necesarios para circular por las carreteras. En Cataluña, como en el resto de España, existen una serie de consejos y productos que pueden ayudarte a…
Depende del vehículo que tengamos, debemos superar cada año, o cada dos años la inspección técnica de vehículos (ITV) en un centro de revisión homologado. No obstante, hay una nueva normativa que entra en vigor a partir del 1 de enero, y que trae nuevos cambios en la periodicidad de la inspección de determinados vehículos y obliga al chequeo de nuevos…
Cuando las temperaturas comienzan a caer, los amantes de los deportes de invierno y la montaña, aprovechen los fines de semana y días de vacaciones para desplazarse a lugares donde disfrutar de su afición. Uno de esos lugares, es los Pirineos, tanto en su parte española como francesa.
En previsión a posibles sanciones, los Mossos d’Esquadra han recordado que, a partir del 1 de enero, la policía francesa multará a todos aquellos conductores cuyo automóvil carezca de cadenas o neumáticos de contacto. Además, también podrán inmovilizar el vehículo. Por ello; tanto la policía catalana como la francesa, están realizando campañas para informar a los ciudadanos sobre esta obligación, que desde hace ya algún tiempo, y está también vigente en Andorra.
La nueva Ley esta recogida en la denominada Ley de Montaña francesa en la que es obligado llevar cadenas o ruedas de contacto.
Esta nueva medida, que se activa anualmente entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, concretamente, afecta a 48 departamentos, cinco de los cuales afectan a España: Pirineos Atlánticos, Altos Pirineos, Alto Garona, Ariège y Pirineos Orientales.
Ain (01), Allier (03), Alpes de Alta Provenza (04), Altos Alpes (05), Alpes Marítimos (06), Ardèche (07), Ariège (09), Aude (11), Aveyron (12), Cantal (15), Corrèze (19), Corse-du-Sud (2A), Haute-Corse (2B), Côte-d’Or (21), Creuse (23), Doubs (25), Drôme (26), Gard (30), Haute-Garonne (31), Hérault (34), Isère (38), Jura (39), Loire (42), Haute-Loire (43), Lot (46), Lozère (48), Meurthe-et-Moselle (54), Moselle (57), Nièvre (58), Puy-de-Dôme (63), Pirineos Atlánticos (64), Altos Pirineos (65), Pirineos Orientales (66), Bajo Rin (67), Alto Rin (68), Ródano (69), Alto Saona (70), Saona y Loira (71), Saboya (73), Alta Saboya (74), Tarn (81), Tarn y Garona (82), Var (83), Vaucluse (84), Haute-Vienne (87), Vosges (88), Yonne (89), Territorio de Belfort (90)
Señales específicas francesas (B58 y B59) que indican el tramo de carretera en el que es obligatorio llevar cadenas de nieve o neumáticos de invierno.
“cuando sea obligatorio o recomendado el uso de las cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberán colocar, al menos, en el eje de las ruedas motrices dichas cadenas o dispositivos antideslizantes o bien utilizar neumáticos especiales”.
Circular sin cadenas o neumáticos de invierno cuando es obligatorio y puede acarrear una multa de 200€ y la inmovilización del vehículo. Para saber de antemano en qué vías es obligatorio su uso, se puede consultar en el mapa interactivo de carreteras de la DGT. En el podrá ver que las incidencias están indicadas con cuatro colores: verde, amarillo, rojo y negro.
Solo es obligatoria su utilización en los tramos señalizados en rojo, ya que en los verdes y amarillos, Tráfico solo pide extremar la precaución al volante adaptando la velocidad a las circunstancias de la vía, y en los puntos negros está prohibida la circulación de vehículos.
Los neumáticos especiales de invierno ofrecen una mejor motricidad, adherencia y distancia de frenado. Aunque es importante resaltar que solo se pueden montar en aquellos vehículos que circulan habitualmente por zonas en las que la temperatura no supera los 7 grados.
A diferencia de las cadenas, no deben desmontarse cuando termina el tramo nevado y tampoco tienen limitación de velocidad a la que circular, más allá de la que permitan las condiciones de la vía y la situación climatológica.
Los coches equipados cadenas nunca pueden superar los 50 km/h.
Estamos cerca de que las temperaturas lleguen a bajo cero, es muy probable que los coches que están aparcados en la intemperie amanezcan por la mañana con el parabrisas cubierto por el hielo. Algo terrible si tenemos que coger el automóvil a primera hora de la mañana, ya que a esas horas el hielo todavía no se ha derretido. Los conductores que habitualmente tienen que…
Aunque este año, el frío ha tardado más en venir, ya ha llegado de golpe. Y con él, los conductores vuelven a enfrentarse a los típicos problemas que con lleva esta estación; arrancar el coche a primera hora de la mañana, poner o no neumáticos de invierno, encontrar hielo en las lunas porque lastempera…
Aunque este año, el frío ha tardado más en venir, ya ha llegado de golpe. Y con él, los conductores vuelven a enfrentarse a los típicos problemas que con lleva esta estación; arrancar el coche a primera hora de la mañana, poner o no neumáticos de invierno, encontrar hielo en las lunas porque las temperaturas nocturnas hayan alcanzado el bajo cero… etc.
El clima influye tanto en la conducción, como en el mantenimiento de nuestros vehículos; por eso, hay cuidar especialmente la mecánica de las bajas temperaturas, por nuestra propia seguridad y la del resto de conductores.
La respuesta es sí. Según el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación no se prohíbe explícitamente conducir con determinadas prendas, pero sí hace hincapié en que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”. Por lo tanto, llevar una prenda de abrigo demasiado larga o demasiado apretada, o bufandas y gorros podría n entorpecer nuestros movimientos o nuestra visión y poner en peligro la seguridad propia y ajena. Unas mangas demasiado voluminosas, por ejemplo, podrían interferir entre el conductor y el cambio de marchas o el freno de mano. Lo mismo pasaría si utilizamos guantes, botas de agua o, incluso, capucha o gorro como hemos mencionado. Ya que estos elementos pueden limitarnos nuestro campo de visión al volante.
Para todos estos casos, la normativa contempla sanciones de 80 €, la mitad si se paga en el periodo de pronto pago.
Aunque el artículo 3.1 del Reglamento estipula que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”. Por lo qué, si sufrimos un accidente con el coche y las autoridades consideran una negligencia que llevemos una de estas prendas podríamos ser sancionados con una infracción grave, cuyo gravamen es de 200 €.
Por divertido que pueda parecer desde fuera, que muchas personas conduzcan disfrazados durante la noche del 31 de octubre, o bien porque se han cambiado en casa, o porque vuelven disfrazados después de la fiesta a casa, hemos de saber que el reglamento General de Circulación…
Una de las dudas más comunes que nos asaltan en verano a la hora de conducir, es cuando volvemos de la playa o la piscina y nos preguntamos ¿Se puede conducir con chanclas o está prohibido?…
El embrague es el encargado de transmitir la potencia del motor, a través de la caja de cambios, y llevarla a las ruedas motrices cuando hay una marcha engranada. Con forme se recorren kilómetros y se utiliza, se va desgastando.
A día de hoy, no podemos establecer una cifra aproximada de kilómetros que sean determinantes para sustituir el embrague. Porque depende de varios factores, como la calidad del fabricante, la destreza del conductor o el tipo de recorrido que haga el vehículo. Ya que no sufre igual un embrague de un coche que se mueva por la ciudad, que uno que lo haga en carretera, ya que en este caso el desgaste es menor.
Pero hay una serie de señales que pueden ayudarnos a darnos cuenta de que algo no va bien. Como es el caso cuando el desgaste de las piezas ha sido provocado por el rozamiento y el contacto, lo que provoca que le llegue potencia del motor y pueda trasmitirse correctamente a las ruedas.
Estos son algunos síntomas que nos pueden ayudar a adelantarnos a una avería:
Este es uno de los primeros síntomas en aparecer. Suele darse el hecho de que notamos que el pedal del embrague se va endureciendo progresivamente. Así que, cuando notemos una dureza mayor en el mismo, significará que el momento de sustituirlo está cerca.
Seguramente alguna vez habrás oído aquello de que «el embrague patina». Esto sucede cuando el disco de embrague se desgasta.
Por eso es importante estar atent@s si al poner una marcha, observamos que las revoluciones aumentan, pero el coche no avanza a la velocidad que debería.
Hay que estar muy atent@s, porque esto suele estar asociado a un embrague que patina. Puede ocurrir cuando sometemos el embrague a momentos extremos; como podía ser arrancar bruscamente o si nos subimos a un bordillo. Hay que estar atent@s por que es probable que notemos una olor a quemado. En algunos casos dónde forcemos mucho el embrague puede incluso llegar a salir humo.
Cuando el embrague se desgasta podemos ir notando como la caja de cambios “rasca” al cambiar una marcha, un sonido fácil de identificar tanto desde dentro como desde fuera del vehículo. También nos puede pasar que al engranar una marcha haya una resistencia superior a la habitual. Lo que sería un claro síntoma de que debemos llevar nuestro coche al taller.
Otro de los problemas que se nos pueden presentar es que el pedal del embrague no vuelva a su posición original tras pisarlo. Esto puede ocurrir por tres motivos distintos:
El precio de un kit de embrague común oscila entre los 150 y los 200 € según el RACE. En el caso de tener que repararlo, será mucho más costoso, ya que además hay que sumarle el montaje y la mano de obra del taller. En total, sustituir un embrague por uno nuevo puede costarnos entre 650 y 1.000€, algo que puede variar según el tipo de vehículo.
Como hemos comentado, reparar el embrague no es nada económico, por lo que es importante intentar mantener en buen estado esta pieza.
Descubre cómo la clasificación de la DGT puede afectar tu circulación y qué etiqueta ambiental debes tener. En este nuevo POST encontrarás información de todas las pegatinas de la DGT, para Etiqueta 0, Etiqueta ECO. etiqueta C, Etiqueta B y también hemos incluido la distinción para conducir por Barcelona con el distintivo «ZBE»…
Los testigos iluminados que aparecen en el panel de instrumentos de un coche pueden ser una fuente de confusión y preocupación para muchos conductores. A menudo, estos indicadores son señales de advertencia de algún problema con el vehículo, y es importante entender su significado para poder tomar las medidas adecuadas en caso de que algo no este…
Han pasado 18 años desde que se llevó a cabo la última actualización de señalización. Por lo que tanto la DGT como el Ministerio de Transportes han decidido hacer unas modificaciones. Hay que resaltar que se trata de un Real Decreto, y que todavía se encuentra en fase de borrador, pero que esta previsto que entre en vigor a mitad del próximo año.
Implantar y sustituir nuevas señales supone una inversión muy elevada; por lo que no se obligará a hacerlo en un plazo determinado. Y serán la Administración titular de la vía (Ayuntamientos, Estado central, Autonomías, Diputaciones y Cabildos) será quien decida cual es el momento idóneo que coincida con sus proyectos de mantenimiento, conservación y mejora.
Se modificaran algunas señales antiguas y se introduce, por primera vez, la señal que informa de un paso de jabalíes, la que anuncia una electrolinera y la que prohíbe el paso a los patinetes eléctricos.
La señal P-33 es la que informa del «peligro por la proximidad de un tramo en el que frecuentemente la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc».:
En cuanto a las modificaciones, la clásica señal de STOP, se moderniza con nuevas letras, mucho más legibles:
La señal P-21 es una modificación para actualizar el momento que vivimos de los nuevos tiempos sociales y la identidad de género. Esta destinada a zonas que tengan que ver con las proximidades de colegios o zonas frecuentadas por niños. En esta nueva versión mostraba a un pequeño llevando de la mano a una niña. Ahora, es al revés:
Esta nueva señal, advierte del «Peligro por la proximidad de un tramo comprendido entre una confluencia y una bifurcación donde se producen distintos movimientos de cambio de carril por parte de los vehículos, cruzándose sus trayectorias y aumentando por ello el riesgo de que se produzcan colisiones»:
Otra de las nuevas señales. en este caso la de «Peligro por la proximidad» de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad, tratándose en una proporción muy significativa de jabalíes:
Otra de las nuevas, es la P‐8 que significa peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras:
También se crea la P‐20A que previene del peligro por la proximidad de uno o varios pasos para peatones:
La nueva P‐21b advierte del peligro por la proximidad de encontrarnos en un lugar frecuentado por personas de la tercera edad o ancianos, que estén cerca de una residencia, etc.:
Esta señal nueva es la P‐22a, que nos informa del peligro por la proximidad de uno o varios pasos para ciclistas:
Esta señal nueva es la R‐120, Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S860 o en un cartel en el que se incluya la señal. Es la señal que usarán las ciudades en los accesos a las Zonas de Bajas Emisiones que tienen que estar en vigor en 2023:
Señal R-118 de prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos:
Esta señal nueva es la S‐1B, que informadel principio de una carretera multicarril y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. Esta señal puede indicar el ramal de un nudo que conduce a una carretera multicarril:
Esta señal S1C advierte del principio de una carretera 2+1 que consta de tres carriles de circulación y permite la circulación en ambos sentidos. El carril central se destina a facilitar la maniobra de adelantamiento, estando reservado de manera alterna a uno y otro sentido de circulación. Esta señal puede indicar también el ramal de un nudo que conduce a una carretera 2+1:
La nueva señal R‐422 que es la obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario:
El color de la pegatina corresponde al año en el que caduca el plazo de la ITV. De esta manera los agentes de tráfico pueden comprobar rápidamente si un vehículo tiene la ITV pasada o no. En ella aparece un número situado sobre el escudo constitucional, que indica las dos últimas cifras del año de cadu…
Numerosos incidentes que involucran coches y bicicletas tienen lugar no en el tráfico, sino en los estacionamientos, cuando al abrir la puerta del vehículo se golpea involuntariamente a un ciclista que pasa cerca. Para prevenir este tipo de situaciones, es recomendable emplear la técnica de abrir la puerta «a la holandesa», una práctica altamente respaldada por la Guardia Civil…
A partir del 1 de noviembre, la DGT cambia el sistema oficial por el cual notifica a los infractores las sanciones de tráfico a todas las personas jurídicas, es decir, a las empresas. Las multas dejarán de llegar a casa a través del correo ordinario, y solo se podrá tener conocimiento de las multas a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Haciendo Clic aquí.
La Dirección Electrónica Vial (DEV) se accede a través de la sede virtual de la DGT y en el mismo se pueden recibir las comunicaciones y notificaciones de Tráfico con los mismos efectos jurídicos que las cartas en papel.
Para utilizar este sistema, es necesario darse de alta con algún tipo de identificación electrónica, como DNI-e / CIF o certificado. Hay que entrar a la sede virtual de la DGT, ir a Otros trámites y clicar sobre Notificación electrónica: Dirección Electrónica Vial (DEV). Ahí aparecerá la opción darse de Alta. Se completa la solicitud y, una vez finalizada, las notificaciones pasarán a enviarse única y exclusivamente de manera telemática.
Las empresas y personas jurídicas que todavía no hayan completado este procedimiento tienen dos semanas para hacerlo. A partir del día 1, si nos hemos dado de alta, la DGT avisa por mensaje móvil o correo electrónico que en el buzón hay una notificación para consultar.
Si recibes una notificación de una multa de tráfico, debes comprobar quién te la ha puesto, revisar que los datos de tu domicilio sean correctos y hacer el pago.
Una vez comprobado que la multa es de la DGT, tenemos un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.
Recuerda que tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%.
Si pagas la multa en los primeros 20 días, te beneficias del 50% de reducción, aunque en este caso, renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). En este caso tampoco podrás fraccionarla o aplazar el pago de una multa.
Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.
Desde que se publique una notificación a través de esta nueva vía, tienen un máximo de 10 días naturales para descargarla. ¡Y ojo con esto! Si no se de descarga en plazo, caduca. Si caduca, no se puede descargar y se considera como recibida correctamente. Al considerarse recibida, comienzan a contar los plazos para contestar (10/20 días).
Llegado este punto, si no contesta en plazo, se genera un incumplimiento/penalización. Y las penalizaciones pueden ser hasta del triple del importe de la comunicación inicial y procederán al embargo por Hacienda.
No se aplicará la reducción del 50% para las siguientes infracciones:
1. Cuando los vehículos que conducimos tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
2. Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
3. Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
4. Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
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Según lo especificado en el Reglamento de Circulación, la responsabilidad por incumplir la obligación de utilizar el cinturón recae directamente en la persona que cometió la infracción. Por lo tanto, será esta persona quien tendrá que pagar la multa, eximiendo de cualquier responsabilidad tanto al conductor como al propietario del vehículo.
Ya está aquí Halloween, y cada año son más los adeptos a esta fiesta importada. No sólo son más los niños y niñas que piden caramelos, también son cada vez más los adultos que se apuntan a la celebración de esta fiesta, pero disfrazarse, puede traernos problemas en algunas circunstancias.
El año pasado algunas personas disfrazadas de los personajes del juego del calamar, comenzaron a emular a los protagonistas tomando actitudes peligrosas que tuvieron que ser contenidas por las autoridades. Más allá de las amenazas o agresiones escudadas en este disfraz, existen otra serie de conductas que pueden ser constitutivas de delitos:
Por divertido que pueda parecer desde fuera, que muchas personas conduzcan disfrazados durante la noche del 31 de octubre, o bien porque se han cambiado en casa, o porque vuelven disfrazados después de la fiesta a casa, hemos de saber que el reglamento General de Circulación no prohíbe los disfraces al volante.
Ahora bien, es sancionable si las autoridades consideran que puede afectar a la seguridad vial.
Existen tres artículos del código de circulación que pueden justificar una multa por ir disfrazado. El disfraz no debería influir en:
Conducir sin asegurar la libertad adecuada de movimientos o manteniendo una posición incorrecta se sanciona con 80 € de multa, que puede reducirse a la mitad si se paga pronto.
En cualquier caso, este tipo de infracciones se consideran leves y dependen de la interpretación del agente, por lo que este deberá justificar y concretar muy claramente la posible negligencia del conductor.
Disfrazarse de policía, guardia civil, bombero o médico es algo muy habitual para las fiestas de Halloween o Carnaval. Hemos de saber que el simple hecho de ir disfrazado no constituye ningún tipo de ilícito penal. Ahora bien, es importante especificar que ha de ser un disfraz, no el uniforme real o una réplica exacta, ya que sólo por el hecho de utilizar públicamente un uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial nos podemos enfrentar a una multa importante. Especialmente si utilizamos el disfraz para aprovecharnos de la circunstancia y engañar a otros ciudadanos en nuestro beneficio; sería un delito de usurpación de funciones.
Según el artículo 402, el Código Penal podríamos enfrentarnos a castigos de uno a tres años de prisión.
Es muy típico que los disfraces de Halloween estén complementados con cuchillos, hachas o pistolas, pero mucho cuidado. Si un arma parece demasiado real, las autoridades podrían requisarla. Además, si este objeto se utiliza para atemorizar o amenazar a alguien (aunque se trate de un artículo de mentira) podría incurrirse en un delito de amenazas, cuyas penas dependen de la gravedad del caso.
En cuanto a las imitaciones de armas de fuego, la legislación española prohíbe portar cualquier elemento que pueda confundirse con pistolas o escopetas.
En el artículo 561 del Código Penal podemos leer: «Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses«.
Aunque este año, el frío ha tardado más en venir, ya ha llegado de golpe. Y con él, los conductores vuelven a enfrentarse a los típicos problemas que con lleva esta estación; arrancar el coche a primera hora de la mañana, poner o no neumáticos de invierno, encontrar hielo en las lunas porque lastempera…
Una de las dudas más comunes que nos asaltan en verano a la hora de conducir, es cuando volvemos de la playa o la piscina y nos preguntamos ¿Se puede conducir con chanclas o está prohibido?…
Al igual que ocurre con el DNI o el Pasaporte, también se caduca el Carnet de Conducir. Es obligatorio tenerlo renovado legalmente para conducir. Conducir con el carnet caducado tiene graves consecuencias.
Si el carnet de conducir se te ha caducado, podrás renovarlo fácilmente. Es importante que tengas en cuenta que no podrás circular mientras tengas el carnet de conducir caducado, ya que podrías ser sancionado.
Es importante no confiarse; ya que los controles de tráfico, suelen ser habituales y es muy normal que los agentes pidan la documentación al conductor.
Si los agentes comprueban que el carnet está caducado, están autorizados a establecer una sanción de tipo monetaria de unos 200 euros independientemente de las ocasiones en las que hayan multado y de el tiempo que tengas el carnet sin renovar.
Como ya hemos comentado, tener el carnet caducado, se considera una infracción grave, y lleva consigo una multa. Aunque no tiene penalizaciones sobre los puntos del carnet.
Para renovar el permiso de conducir, lo único que debes hacer es pasar un reconocimiento médico, que te habilite como conductor, pasando varias pruebas físicas.
La renovación del carnet de conducir tiene un coste de entre 40 y 90 €, que dependerá mucho del centro donde realices los trámites.
*En este precio está incluido la tasa de tráfico que es de 24,34€ en 2022 y el coste de la aptitud psicofísica que hemos hablado antes.
Para este informe de aptitud psicofísica debes de pasar una serie de pruebas donde se comprueba la agudeza visual, el nivel de audiometría, el historial clínico, su coordinación, y se realiza un chequeo médico.
Cuando te encuentres en el centro médico, y pases las pruebas físicas, tienes dos opciones; puedes elegir entre ocuparte tú del resto de gestiones y pagar solo el informe de aptitud psicofísica, o que el centro se encargue de todo el papeleo. Esta última es la más recomendable, ya que la diferencia de precio es mínima, y de esta forma, no será necesario que te tengas que desplazar hasta la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si no lo realizamos las pruebas en dicho centro, también se puede renovar en la DGT, como ya hemos comentado, donde tendrás que entregar el informe médico expedido por un centro de reconocimiento de conductores que este autorizado. Es importante que recuerdes que este informe caducará a los 90 días hábiles, por lo que deberás de acudir a la DGT antes de que pase este tiempo.
Estos son los documentos necesarios para poder renovar el carnet de conducir:
La renovación del carnet de conducir debe de realizarse cada 10 años para tipo A de motocicletas y B de coches, y para aquellas personas mayores de 65 años, deberán de renovarlo cada cinco años. Esto se debe a que con cierta edad solemos perder visibilidad, concentración, y otros factores que pueden influir en la conducción, por lo que se recomienda que se realicen las revisiones médicas con más frecuencia, para que conducir siga siendo seguro para todos.
La renovación del carnet de conducir debe de realizarse cada 10 años para tipo A de motocicletas y B de coches, y para aquellas personas mayores de 65 años, deberán de renovarlo cada cinco años. El motivo es porque a esta edad solemos perder visibilidad, concentración, y otros factores que pueden influir en la conducción; por lo que se recomienda que se realicen las revisiones médicas con más frecuencia.
La respuesta es no. Con la renovación del carnet de conducir no se recuperan los puntos perdidos anteriormente.
Para recuperar los puntos o esperas dos años sin cometer ningún tipo de infracción, o realizas un curso de sensibilización y reeducación vial. En la primera opción, si las anteriores infracciones fueron muy graves, deberás de esperar 3 años, en lugar de 2, hasta conseguir los puntos.
El carnet por puntos comenzó en España en 2006, con la finalidad de mejorar el comportamiento de los conductores, mejorando la siniestralidad en las carreteras.
Este 2023, la nueva normativa hace hincapié especialmente en los comportamientos que se consideran más peligrosos al volante. Por eso…
Sin duda esta es la pregunta que más nos hacéis por redes. Y la respuesta siempre os sorprende… Sí estamos hablando del permiso de conducir de coche (Carnet B), la ley estipula que …
Para poder circular por la vía pública deben que estar matriculados todos los vehículo a motor, incluso remolques y semirremolques que tengan una masa máxima autorizada superior a 750 kg. Los vehículos deben mostrar el perfecto estado de conservación de las correspondientes placas que, desde los últimos 22 años, incluyen la letra E de España, debajo de la bandera de la Unión Europea. Así como seguida de cuatro números y tres consonantes. Desde el 18 de septiembre del 2000, se puso fin al anterior registro de matrículas que incluían las siglas provinciales, una numeración de 4 dígitos y una combinación de dos letras.
Después de dos décadas, ahora la DGT está a punto de comenzar la combinación con una nueva letra. A finales de agosto, las matrículas que se registraban, eran con las letras LZY. Así pues; con el actual ritmo de registros, se ha comenzado a entregar las placas con las consonantes MBB. Este cambio llega unos tres años después de que se estrenaran las series encabezadas con la L.
La actual serie de letras encabezada por la ‘L’ acaba para comenzar con la siguiente letra del alfabeto.
El actual sistema de matrículas no incluye vocales con el objetivo de evitar combinaciones malsonantes (ANO, PIS, PEO…), ni acrónimos (ONG, ONU, PCE…) ni nombres propios (EVA, LEO, ANA, TEO…). También se prescinde de las consonantes Ñ y Q para evitar posibles equivocaciones con la N o con el número 0.
Cuando entró en vigor el sistema de placas europeo, las letras LL y CH, aunque estaban incluidas en el abecedario, se descartaron al ser incompatibles con el diseño de matrícula, ya que no admite cuatro caracteres en el último grupo.
Las placas habituales tienen el fondo blanco con la combinación alfanumérica estampada en negro mate. También las hay de color azul, verde, rojo y amarillo, dependiendo del tipo de vehículos; como ciclomotores, cuadriciclos ligeros, taxis y VTC y remolques. Las matrículas temporales de color verde -para particulares- o rojo -para empresas- deben llevarlas aquellos ejemplares que carecen de la identificación definitiva y circulan por la vía pública.
Los vehículos históricos y los pertenecientes a flotas de personal diplomático y fuerzas del Estado también tienen sus propias placas.
Las matriculas permiten a los agentes de tráfico conocer el nombre del propietario del vehículo, si tiene el seguro en vigor, la ITV pasada, o si tienen multas pendientes de pagar, entre otros aspectos. La placa también aporta a los agentes información sobre la antigüedad del vehículo, salvo que se trate de una rematriculación como sucede, por ejemplo, con los vehículos que han sido adquiridos en el extranjero.
Si queremos solicitar a la DGT un informe, solo debemos facilitar los datos de la matricula del vehículo en cuestión. Esto es especialmente práctico cuando queremos comprar un coche de segunda mano; ya que nos permite saber si el vehículo tiene pendiente algún embargo, precinto, procedimiento concursal o cualquier otra carga de naturaleza administrativa o judicial.
En España, no llevar las placas correctamente, puede suponernos una multa de 200 €. En el caso de manipularla, la sanción económica puede elevarse a 6.000 € y podríamos perder 6 puntos del carnet de conducir.
Estamos seguros que en tu entorno siempre has escuchado aquello de «En la carretera hay que tener mil ojos», y nada más lejos de la realidad. Ya que es muy frecuente haber experimentado alguna situación controvertida con algún frenazo como protagonista…
Circular correctamente por las glorietas siempre es un tema que genera mucho debate. Hasta la DGT se unió al debate y en 2021 escribió un mensaje dónde explicaba cómo se debe circular correctamente …
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