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¿Cómo aparcar la moto en la acera para que no te multen en Barcelona?

La moto es el vehículo favorito para muchos; ya que, es ideal para ir al trabajo o para disfrutar de la sensación de libertad, adrenalina, y/o velocidad.

Según el último informe realizado por Estamos Seguros (iniciativa de la patronal aseguradora Unespa) en colaboración con ANESDOR y Centro Zaragoza, sobre los datos recogidos a partir de 2020, durante la última década, el número de escúteres asegurados ha aumentado un 54%; lo que determina que es una de las preferencias de los conductores para moverse por la ciudad.

APARACAR LA MOTO EN BARCELONA

Todos sabemos el caos que puede suponer moverse por la ciudad, especialmente si se trata de ciudades grandes y transitadas como Barcelona.

Dónde además de los problemas de transito, hay que añadir el de aparcamiento. Es por eso que la moto constituye un instrumento ideal para desplazarse con rapidez, flexibilidad. Además, de que supone un menor consumo y por tanto; de coste, comparado con conducir un coche, y más ahora con los precios tan elevados de carburante.

Son muchas las ventajas de conducir un vehículo de dos ruedas. Ya qué nos permite adelantarnos y saltarnos la cola de un semáforo o de un atasco y otra de las acciones más ventajosas es la de poder aparcar justo delante del destino encima de una acera, una plaza o cualquier otro lugar, pero ¡ojo! cuidado porque hacerlo puede tener consecuencias. 

COMO APARACAR LA MOTO PARA QUE NO TE MULTEN EN BARCELONA

¿Puedo aparcar la moto encima de la acera?

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), “aceras, paseos y demás zonas peatonales son lugares donde motos -y demás vehículos de motor- tienen prohibido estacionar como norma general”.

 

Por lo tanto, la regla genérica prohíbe aparcar la moto en estas zonas. De hacerlo, la acción puede acarrear una multa, que podría aumentar si se considera que está obstaculizando de manera grave la movilidad de los peatones.

Por otro lado, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial deja en manos de cada ciudad y municipio la gestión y regulación de este asunto. Así que corresponde a los ayuntamientos regular la parada y el estacionamiento para los vehículos de dos ruedas, teniendo en cuenta que no entorpezcan ni pongan en riesgo el tránsito de los peatones. Así que es muy importante conocer la normativa de cada ciudad y tener en cuenta las señales de nuestro alrededor.

COMO APARACAR LA MOTO CORRECTAMENTE EN LA ACERA

Aparcar la moto en Barcelona

Cuando acabó 2020, Barcelona era la provincia con más vehículos motorizados de dos ruedas (510.650 unidades), el doble que Madrid y Valencia.

La Ordenanza Municipal de Peatones y Vehículos del Ayuntamiento de Barcelona regula en su artículo 40 las condiciones en las que motocicletas y ciclomotores de dos ruedas pueden aparcar en las aceras. El artículo hace hincapié en que, siempre que sea posible, “se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin”. En el supuesto de que no haya, “será posible estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos”. Tan solo cuando no se pueda parar en los espacios previstos, y no esté prohibido o no haya reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de ancho, con las siguientes condiciones:

Requisitos para aparcar en la acera en Barcelona:

  • Debe haber una distancia de cincuenta centímetros hasta el bordillo.
  • A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
  • Entre los alcorques, si los hay, sin sobrepasarlos.
  • Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan un ancho de entre tres y seis metros.
  • En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
  • En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.

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¿QUE TIPOS DE CARNET DE MOTO HAY?

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Hay una motocicleta para cada necesidad.

¿Qué moto puedo conducir?

El año 2009 fue la última innovación en el reglamento de licencias de motocicletas, con la implementación del carnet A2 .

De este modo, la DGT estableció un paso intermedio entre las licencias A1, licencia que te permite conducir motocicletas y scooters de 125 cc y una licencia A, que te permite conducir cualquier tipo de motocicleta sin restricción en la limitación de cilindrada.

Hay muchas dudas sobre que tipo de motos se pueden conducir según el tipo de carnet del que se disponga AM, A1, A2, o A. Vemos que la confusión se debe principalmente a los cambios habidos en materia de licencias de conducción dentro de la legislación española, y que se amplifica; cuando hablamos de carnets para motos eléctricas; ya que por su naturaleza no tienen cilindrada y la toma de referencia es la potencia continua y no la máxima, como sucede con la motos convencionales.

En este post vamos a intentar aclarar que tipo de motos se pueden conducir según el carnet actual. Estas son los tipos de licencias existen:

Sacarse carnet de moto AM en Barcelona

PERMISO AM

El permiso AM, equivale a la antigua licencia de ciclomotor.

  • Para que motos: Ciclomotores eléctricos. Ciclomotores de gasolina de hasta 50 cc.
  • Edad mínima carnet: 15 años
  • Test examen: Teórico especifico, y practico de maniobras en circuito cerrado.
Sacarse carnet de moto A1 en Barcelona

PERMISO A1

En España, para conseguir este permiso no es necesario realizar ningún Test o Examen, basta con tener 3 años de experiencia con el carnet B de automóvil.

  • Para  Motocicletas eléctricas limitadas a 11 kW de potencia continua y una relación peso/potencia menor a 0,1 kW/Kg.
  • Y para Motos de gasolina con una potencia máxima de 11 kW con una relación peso/potencia menor a 0,1 kW/Kg y una cilindrada menor 125 cc.
  • Edad mínima carnet: 16 años
  • Test examen si tienes 16 años: 2 Examenes teoricos; examen teorico común y examen teorico específico prácticos de maniobras y de circulación en tráfico abierto.
Sacarse carnet de moto A2 en Barcelona

PERMISO A2

Para conseguir este permiso no es necesario realizar ningún Test o Examen, basta con tener 3 años de experiencia con el carnet B de automóvil.

  • Motos eléctricas con una potencia continúa inferior a 35 kW y una relación peso/potencia igual o inferior a 0,2 kW/kg
  • Y para Motos convencionales con una potencia máxima inferior a 35 kW (unos 48 CV) y una relación peso/potencia igual o inferior a 0,2 kW/kg
  • Y para Motos limitadas: Para conducir estas motos se debe cumplir el primero de los requisitos y que la potencia original de la motocicleta no supere los 70 kW.
  • Edad mínima carnet: 18 años
  • Test o Examen: Examen genérico (no hace falta si se tiene el previo A1 o B). Examen teórico especifico. Examen práctico de maniobras y otro en tráfico abierto.

PERMISO A

La condición para este permiso es el de poseer más de 2 años de experiencia con el permiso A2 y realizar un curso específico de formación para motos de grandes cilindradas. 

  • Edad mínima carnet: 20 años
  • Test o Examen: No hay que realizar ningún test.

Resumiendo el Carnet A2 ofrece un nivel intermedio entre el permiso A y el carnet A1, con la correspondiente reducción en las exigencias a los conductores para poder acceder a este tipo de permisos.

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El carnet por puntos comenzó en España en 2006, con la finalidad de mejorar el comportamiento de los conductores, mejorando la siniestralidad en las carreteras. 

Este 2023, la nueva normativa hace hincapié especialmente en los comportamientos que se consideran más peligrosos al volante. Por eso…

En la actualidad se han desarrollado los radares 4D o de cuarta dimensión, que son capaces de leer e interpretar no sólo la distancia a la que se encuentra el vehículo, sino también la altura. Esto ha supuesto una gran revolución; ya qué, hasta ahora los radares 3D sólo permitían escanear las calles en el plano horizontal e identificar la distancia dirección y velocidad…

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