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Han pasado 18 años desde que se llevó a cabo la última actualización de señalización. Por lo que tanto la DGT como el Ministerio de Transportes han decidido hacer unas modificaciones. Hay que resaltar que se trata de un Real Decreto, y que todavía se encuentra en fase de borrador, pero que esta previsto que entre en vigor a mitad del próximo año.
Implantar y sustituir nuevas señales supone una inversión muy elevada; por lo que no se obligará a hacerlo en un plazo determinado. Y serán la Administración titular de la vía (Ayuntamientos, Estado central, Autonomías, Diputaciones y Cabildos) será quien decida cual es el momento idóneo que coincida con sus proyectos de mantenimiento, conservación y mejora.
Se modificaran algunas señales antiguas y se introduce, por primera vez, la señal que informa de un paso de jabalíes, la que anuncia una electrolinera y la que prohíbe el paso a los patinetes eléctricos.
La señal P-33 es la que informa del «peligro por la proximidad de un tramo en el que frecuentemente la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, nieve, humos, etc».:
En cuanto a las modificaciones, la clásica señal de STOP, se moderniza con nuevas letras, mucho más legibles:
La señal P-21 es una modificación para actualizar el momento que vivimos de los nuevos tiempos sociales y la identidad de género. Esta destinada a zonas que tengan que ver con las proximidades de colegios o zonas frecuentadas por niños. En esta nueva versión mostraba a un pequeño llevando de la mano a una niña. Ahora, es al revés:
Esta nueva señal, advierte del «Peligro por la proximidad de un tramo comprendido entre una confluencia y una bifurcación donde se producen distintos movimientos de cambio de carril por parte de los vehículos, cruzándose sus trayectorias y aumentando por ello el riesgo de que se produzcan colisiones»:
Otra de las nuevas señales. en este caso la de «Peligro por la proximidad» de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad, tratándose en una proporción muy significativa de jabalíes:
Otra de las nuevas, es la P‐8 que significa peligro por la proximidad de un paso a nivel no provisto de barreras o semibarreras:
También se crea la P‐20A que previene del peligro por la proximidad de uno o varios pasos para peatones:
La nueva P‐21b advierte del peligro por la proximidad de encontrarnos en un lugar frecuentado por personas de la tercera edad o ancianos, que estén cerca de una residencia, etc.:
Esta señal nueva es la P‐22a, que nos informa del peligro por la proximidad de uno o varios pasos para ciclistas:
Esta señal nueva es la R‐120, Prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. Las condiciones se especificarán en un panel complementario S860 o en un cartel en el que se incluya la señal. Es la señal que usarán las ciudades en los accesos a las Zonas de Bajas Emisiones que tienen que estar en vigor en 2023:
Señal R-118 de prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos:
Esta señal nueva es la S‐1B, que informadel principio de una carretera multicarril y, por tanto, el lugar a partir del cual se aplican las reglas especiales de circulación en este tipo de vía. Esta señal puede indicar el ramal de un nudo que conduce a una carretera multicarril:
Esta señal S1C advierte del principio de una carretera 2+1 que consta de tres carriles de circulación y permite la circulación en ambos sentidos. El carril central se destina a facilitar la maniobra de adelantamiento, estando reservado de manera alterna a uno y otro sentido de circulación. Esta señal puede indicar también el ramal de un nudo que conduce a una carretera 2+1:
La nueva señal R‐422 que es la obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario:
El color de la pegatina corresponde al año en el que caduca el plazo de la ITV. De esta manera los agentes de tráfico pueden comprobar rápidamente si un vehículo tiene la ITV pasada o no. En ella aparece un número situado sobre el escudo constitucional, que indica las dos últimas cifras del año de cadu…
Numerosos incidentes que involucran coches y bicicletas tienen lugar no en el tráfico, sino en los estacionamientos, cuando al abrir la puerta del vehículo se golpea involuntariamente a un ciclista que pasa cerca. Para prevenir este tipo de situaciones, es recomendable emplear la técnica de abrir la puerta «a la holandesa», una práctica altamente respaldada por la Guardia Civil…
A partir del 1 de noviembre, la DGT cambia el sistema oficial por el cual notifica a los infractores las sanciones de tráfico a todas las personas jurídicas, es decir, a las empresas. Las multas dejarán de llegar a casa a través del correo ordinario, y solo se podrá tener conocimiento de las multas a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Haciendo Clic aquí.
La Dirección Electrónica Vial (DEV) se accede a través de la sede virtual de la DGT y en el mismo se pueden recibir las comunicaciones y notificaciones de Tráfico con los mismos efectos jurídicos que las cartas en papel.
Para utilizar este sistema, es necesario darse de alta con algún tipo de identificación electrónica, como DNI-e / CIF o certificado. Hay que entrar a la sede virtual de la DGT, ir a Otros trámites y clicar sobre Notificación electrónica: Dirección Electrónica Vial (DEV). Ahí aparecerá la opción darse de Alta. Se completa la solicitud y, una vez finalizada, las notificaciones pasarán a enviarse única y exclusivamente de manera telemática.
Las empresas y personas jurídicas que todavía no hayan completado este procedimiento tienen dos semanas para hacerlo. A partir del día 1, si nos hemos dado de alta, la DGT avisa por mensaje móvil o correo electrónico que en el buzón hay una notificación para consultar.
Si recibes una notificación de una multa de tráfico, debes comprobar quién te la ha puesto, revisar que los datos de tu domicilio sean correctos y hacer el pago.
Una vez comprobado que la multa es de la DGT, tenemos un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.
Recuerda que tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%.
Si pagas la multa en los primeros 20 días, te beneficias del 50% de reducción, aunque en este caso, renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). En este caso tampoco podrás fraccionarla o aplazar el pago de una multa.
Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.
Desde que se publique una notificación a través de esta nueva vía, tienen un máximo de 10 días naturales para descargarla. ¡Y ojo con esto! Si no se de descarga en plazo, caduca. Si caduca, no se puede descargar y se considera como recibida correctamente. Al considerarse recibida, comienzan a contar los plazos para contestar (10/20 días).
Llegado este punto, si no contesta en plazo, se genera un incumplimiento/penalización. Y las penalizaciones pueden ser hasta del triple del importe de la comunicación inicial y procederán al embargo por Hacienda.
No se aplicará la reducción del 50% para las siguientes infracciones:
1. Cuando los vehículos que conducimos tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
2. Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
3. Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
4. Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Cuando las temperaturas comienzan a caer, los amantes de los deportes de invierno y la montaña, aprovechen los fines de semana y días de vacaciones para desplazarse a lugares donde disfrutar de su afición. Uno de esos lugares, es los Pirineos, tanto en su parte española como francesa…
Según lo especificado en el Reglamento de Circulación, la responsabilidad por incumplir la obligación de utilizar el cinturón recae directamente en la persona que cometió la infracción. Por lo tanto, será esta persona quien tendrá que pagar la multa, eximiendo de cualquier responsabilidad tanto al conductor como al propietario del vehículo.
Ya está aquí Halloween, y cada año son más los adeptos a esta fiesta importada. No sólo son más los niños y niñas que piden caramelos, también son cada vez más los adultos que se apuntan a la celebración de esta fiesta, pero disfrazarse, puede traernos problemas en algunas circunstancias.
El año pasado algunas personas disfrazadas de los personajes del juego del calamar, comenzaron a emular a los protagonistas tomando actitudes peligrosas que tuvieron que ser contenidas por las autoridades. Más allá de las amenazas o agresiones escudadas en este disfraz, existen otra serie de conductas que pueden ser constitutivas de delitos:
Por divertido que pueda parecer desde fuera, que muchas personas conduzcan disfrazados durante la noche del 31 de octubre, o bien porque se han cambiado en casa, o porque vuelven disfrazados después de la fiesta a casa, hemos de saber que el reglamento General de Circulación no prohíbe los disfraces al volante.
Ahora bien, es sancionable si las autoridades consideran que puede afectar a la seguridad vial.
Existen tres artículos del código de circulación que pueden justificar una multa por ir disfrazado. El disfraz no debería influir en:
Conducir sin asegurar la libertad adecuada de movimientos o manteniendo una posición incorrecta se sanciona con 80 € de multa, que puede reducirse a la mitad si se paga pronto.
En cualquier caso, este tipo de infracciones se consideran leves y dependen de la interpretación del agente, por lo que este deberá justificar y concretar muy claramente la posible negligencia del conductor.
Disfrazarse de policía, guardia civil, bombero o médico es algo muy habitual para las fiestas de Halloween o Carnaval. Hemos de saber que el simple hecho de ir disfrazado no constituye ningún tipo de ilícito penal. Ahora bien, es importante especificar que ha de ser un disfraz, no el uniforme real o una réplica exacta, ya que sólo por el hecho de utilizar públicamente un uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial nos podemos enfrentar a una multa importante. Especialmente si utilizamos el disfraz para aprovecharnos de la circunstancia y engañar a otros ciudadanos en nuestro beneficio; sería un delito de usurpación de funciones.
Según el artículo 402, el Código Penal podríamos enfrentarnos a castigos de uno a tres años de prisión.
Es muy típico que los disfraces de Halloween estén complementados con cuchillos, hachas o pistolas, pero mucho cuidado. Si un arma parece demasiado real, las autoridades podrían requisarla. Además, si este objeto se utiliza para atemorizar o amenazar a alguien (aunque se trate de un artículo de mentira) podría incurrirse en un delito de amenazas, cuyas penas dependen de la gravedad del caso.
En cuanto a las imitaciones de armas de fuego, la legislación española prohíbe portar cualquier elemento que pueda confundirse con pistolas o escopetas.
En el artículo 561 del Código Penal podemos leer: «Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses«.
Aunque este año, el frío ha tardado más en venir, ya ha llegado de golpe. Y con él, los conductores vuelven a enfrentarse a los típicos problemas que con lleva esta estación; arrancar el coche a primera hora de la mañana, poner o no neumáticos de invierno, encontrar hielo en las lunas porque lastempera…
Una de las dudas más comunes que nos asaltan en verano a la hora de conducir, es cuando volvemos de la playa o la piscina y nos preguntamos ¿Se puede conducir con chanclas o está prohibido?…
Al igual que ocurre con el DNI o el Pasaporte, también se caduca el Carnet de Conducir. Es obligatorio tenerlo renovado legalmente para conducir. Conducir con el carnet caducado tiene graves consecuencias.
Si el carnet de conducir se te ha caducado, podrás renovarlo fácilmente. Es importante que tengas en cuenta que no podrás circular mientras tengas el carnet de conducir caducado, ya que podrías ser sancionado.
Es importante no confiarse; ya que los controles de tráfico, suelen ser habituales y es muy normal que los agentes pidan la documentación al conductor.
Si los agentes comprueban que el carnet está caducado, están autorizados a establecer una sanción de tipo monetaria de unos 200 euros independientemente de las ocasiones en las que hayan multado y de el tiempo que tengas el carnet sin renovar.
Como ya hemos comentado, tener el carnet caducado, se considera una infracción grave, y lleva consigo una multa. Aunque no tiene penalizaciones sobre los puntos del carnet.
Para renovar el permiso de conducir, lo único que debes hacer es pasar un reconocimiento médico, que te habilite como conductor, pasando varias pruebas físicas.
La renovación del carnet de conducir tiene un coste de entre 40 y 90 €, que dependerá mucho del centro donde realices los trámites.
*En este precio está incluido la tasa de tráfico que es de 24,34€ en 2022 y el coste de la aptitud psicofísica que hemos hablado antes.
Para este informe de aptitud psicofísica debes de pasar una serie de pruebas donde se comprueba la agudeza visual, el nivel de audiometría, el historial clínico, su coordinación, y se realiza un chequeo médico.
Cuando te encuentres en el centro médico, y pases las pruebas físicas, tienes dos opciones; puedes elegir entre ocuparte tú del resto de gestiones y pagar solo el informe de aptitud psicofísica, o que el centro se encargue de todo el papeleo. Esta última es la más recomendable, ya que la diferencia de precio es mínima, y de esta forma, no será necesario que te tengas que desplazar hasta la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si no lo realizamos las pruebas en dicho centro, también se puede renovar en la DGT, como ya hemos comentado, donde tendrás que entregar el informe médico expedido por un centro de reconocimiento de conductores que este autorizado. Es importante que recuerdes que este informe caducará a los 90 días hábiles, por lo que deberás de acudir a la DGT antes de que pase este tiempo.
Estos son los documentos necesarios para poder renovar el carnet de conducir:
La renovación del carnet de conducir debe de realizarse cada 10 años para tipo A de motocicletas y B de coches, y para aquellas personas mayores de 65 años, deberán de renovarlo cada cinco años. Esto se debe a que con cierta edad solemos perder visibilidad, concentración, y otros factores que pueden influir en la conducción, por lo que se recomienda que se realicen las revisiones médicas con más frecuencia, para que conducir siga siendo seguro para todos.
La renovación del carnet de conducir debe de realizarse cada 10 años para tipo A de motocicletas y B de coches, y para aquellas personas mayores de 65 años, deberán de renovarlo cada cinco años. El motivo es porque a esta edad solemos perder visibilidad, concentración, y otros factores que pueden influir en la conducción; por lo que se recomienda que se realicen las revisiones médicas con más frecuencia.
La respuesta es no. Con la renovación del carnet de conducir no se recuperan los puntos perdidos anteriormente.
Para recuperar los puntos o esperas dos años sin cometer ningún tipo de infracción, o realizas un curso de sensibilización y reeducación vial. En la primera opción, si las anteriores infracciones fueron muy graves, deberás de esperar 3 años, en lugar de 2, hasta conseguir los puntos.
El carnet por puntos comenzó en España en 2006, con la finalidad de mejorar el comportamiento de los conductores, mejorando la siniestralidad en las carreteras.
Este 2023, la nueva normativa hace hincapié especialmente en los comportamientos que se consideran más peligrosos al volante. Por eso…
Sin duda esta es la pregunta que más nos hacéis por redes. Y la respuesta siempre os sorprende… Sí estamos hablando del permiso de conducir de coche (Carnet B), la ley estipula que …
Para poder circular por la vía pública deben que estar matriculados todos los vehículo a motor, incluso remolques y semirremolques que tengan una masa máxima autorizada superior a 750 kg. Los vehículos deben mostrar el perfecto estado de conservación de las correspondientes placas que, desde los últimos 22 años, incluyen la letra E de España, debajo de la bandera de la Unión Europea. Así como seguida de cuatro números y tres consonantes. Desde el 18 de septiembre del 2000, se puso fin al anterior registro de matrículas que incluían las siglas provinciales, una numeración de 4 dígitos y una combinación de dos letras.
Después de dos décadas, ahora la DGT está a punto de comenzar la combinación con una nueva letra. A finales de agosto, las matrículas que se registraban, eran con las letras LZY. Así pues; con el actual ritmo de registros, se ha comenzado a entregar las placas con las consonantes MBB. Este cambio llega unos tres años después de que se estrenaran las series encabezadas con la L.
La actual serie de letras encabezada por la ‘L’ acaba para comenzar con la siguiente letra del alfabeto.
El actual sistema de matrículas no incluye vocales con el objetivo de evitar combinaciones malsonantes (ANO, PIS, PEO…), ni acrónimos (ONG, ONU, PCE…) ni nombres propios (EVA, LEO, ANA, TEO…). También se prescinde de las consonantes Ñ y Q para evitar posibles equivocaciones con la N o con el número 0.
Cuando entró en vigor el sistema de placas europeo, las letras LL y CH, aunque estaban incluidas en el abecedario, se descartaron al ser incompatibles con el diseño de matrícula, ya que no admite cuatro caracteres en el último grupo.
Las placas habituales tienen el fondo blanco con la combinación alfanumérica estampada en negro mate. También las hay de color azul, verde, rojo y amarillo, dependiendo del tipo de vehículos; como ciclomotores, cuadriciclos ligeros, taxis y VTC y remolques. Las matrículas temporales de color verde -para particulares- o rojo -para empresas- deben llevarlas aquellos ejemplares que carecen de la identificación definitiva y circulan por la vía pública.
Los vehículos históricos y los pertenecientes a flotas de personal diplomático y fuerzas del Estado también tienen sus propias placas.
Las matriculas permiten a los agentes de tráfico conocer el nombre del propietario del vehículo, si tiene el seguro en vigor, la ITV pasada, o si tienen multas pendientes de pagar, entre otros aspectos. La placa también aporta a los agentes información sobre la antigüedad del vehículo, salvo que se trate de una rematriculación como sucede, por ejemplo, con los vehículos que han sido adquiridos en el extranjero.
Si queremos solicitar a la DGT un informe, solo debemos facilitar los datos de la matricula del vehículo en cuestión. Esto es especialmente práctico cuando queremos comprar un coche de segunda mano; ya que nos permite saber si el vehículo tiene pendiente algún embargo, precinto, procedimiento concursal o cualquier otra carga de naturaleza administrativa o judicial.
En España, no llevar las placas correctamente, puede suponernos una multa de 200 €. En el caso de manipularla, la sanción económica puede elevarse a 6.000 € y podríamos perder 6 puntos del carnet de conducir.
Estamos seguros que en tu entorno siempre has escuchado aquello de «En la carretera hay que tener mil ojos», y nada más lejos de la realidad. Ya que es muy frecuente haber experimentado alguna situación controvertida con algún frenazo como protagonista…
Circular correctamente por las glorietas siempre es un tema que genera mucho debate. Hasta la DGT se unió al debate y en 2021 escribió un mensaje dónde explicaba cómo se debe circular correctamente …
Estamos seguros que en tu entorno siempre has escuchado aquello de «En la carretera hay que tener mil ojos», y nada más lejos de la realidad. Ya que es muy frecuente haber experimentado alguna situación controvertida con algún frenazo como protagonista.
Cuando conducimos en carretera nos enfrentamos a todo tipo de situaciones, algunas de ellas, límite, que nos obligan a reducir la velocidad o a frenar de manera imprevista.
Por eso es tan importante; no distraernos al volante, ser precavidos y mantener la distancia de seguridad.
Nunca sabemos si se nos puede cruzar un animal, o se puede caer algún objeto sobre el vehículo, si a unos escasos metros más adelante ha habido un accidente… por ello, debemos de adelantarnos a lo que pueda suceder, y eso se solventa teniendo precaución, no distrayéndonos mientras conducimos y manteniendo la distancia de seguridad. A continuación, vamos a hablar de la importancia que tiene respetarla.
Mantener una distancia de seguridad adecuada se considera uno de los factores más importante, si no el que más, ya que nos permitirá reaccionar, frenar y detenernos sin sufrir ningún daño.
Se aconseja que la distancia de seguridad mínima que hay que dejar respecto al vehículo que circula delante nuestro, ha de ser de 100 metros. Mantener esta distancia supondrá que contamos con cuatro segundos de intervalo para poder reaccionar.
Hay quién recomienda que debemos de dejar el número de metros equivalente a la mitad de la velocidad a la que estamos circulando. Es decir, si vamos a 120 km/h, debemos de dejar 60 metros de margen respecto al coche que llevemos delante, siempre y cuando las condiciones del tráfico y la vía lo permitan.
La distancia de reacción es la que recorremos desde que reaccionamos ante un imprevisto hasta que pisamos el freno o giramos el volante. Se calcula que podemos llegar a tardar en reaccionar entre 0,5 y 1 segundo, por eso es tan importante mantener una distancia adecuada. Por supuesto que esta capacidad de reacción dependerá de otros factores; como el cansancio del conductor, inexperiencia, edad, nivel de atención, etc.
Sobre la distancia de frenado es aquella en la que después de haber reaccionado y de haber pisado el freno, el coche continua recorriendo metros hasta que finalmente se detiene por completo. Esta distancia de retención depende del estado del vehículo y de como se encuentren los frenos, neumáticos, suspensiones, etc… sistemas de seguridad activa, velocidad del vehículo, peso del conjunto (ocupantes, coche y carga), estado de la calza (superficie, baches, pendientes, curvas) y condiciones meteorológicas (nieve, lluvia, temperatura).
Mientras que la distancia de detención, se trata de la suma de la distancia de reacción y la distancia de frenado. Es decir; si vamos circulando a una alta velocidad la distancia de detención será mayor.
La distancia de detención son los metros recorridos desde que somos conscientes del incidente hasta que nos detenemos por completo.
Para reducir la distancia de retención deberíamos intentar:
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Cuando esto ocurre, son muchos los conductores que se ponen muy nerviosos. El sonido de la sirena hace que se vivan momentos de gran tensión, en los que toca reaccionar con serenidad y de manera ágil, evitando cualquier error de cálculo que acabe provocando un accidente y que haga que se complique aún más la situación. Por eso es importante utilizar los retrovisores con el objetivo de controlar la parte posterior, afinar el oído y abrir bien los ojos, para detectar por dónde se acerca el vehículo prioritario.
Según indica la DGT, tanto las ambulancias, como la policía y los bomberos tienen preferencia de circulación cuando actúan en un servicio de urgencia. Durante una emergencia, estos vehículos pueden circular por encima de los límites de velocidad y están exentos de cumplir las normas o señales, siempre y cuando no provoquen situaciones de peligro.
No facilitarles su paso con lleva una multa de hasta 200 € y la pérdida de puntos del carnet.
Cuando vemos o escuchamos que las sirenas y/o luces se aproximan desde atrás, se recomienda abrir un pasillo, que permita el avance del vehículo de emergencias. Por supuesto que la maniobra dependerá del tipo de vía por el que se circule y la fluidez del tráfico. Se recomienda aminorar la marcha, pero evitar realizar frenadas bruscas, que puedan provocar un siniestro y empeoren la situación.
No dejar paso a un vehículo prioritario en servicio de urgencia puede conllevar una multa y la detracción de puntos del carnet de conducir.
Según recomienda la DGT, en las carreteras que cuentan con un único carril por sentido, se recomienda apartarse hacia el arcén, para crear así un corredor en la parte central y que el vehículo de emergencia pueda conducir sin problema.
En el caso de que la vía tenga dos carriles en cada sentido de la marcha, se recomienda dejar espacio entre los carriles que van en la misma dirección de la ambulancia o los bomberos. De esta manera los conductores que viajan por el carril de la izquierda deben orientarse hacia ese mismo lado, mientras que los de la derecha deben hacerlo hacía el suyo propio.
Puede darse el caso que haya que abrir un pasillo en una autopista de tres carriles, si fuera así, los coches que circulan por el de la izquierda deberán pegarse a la mediana, mientras que los del central y los de la derecha tendrán que desplazarse hacia la derecha.
Si nos encontramos en la ciudad, debemos estar muy alerta de dónde vienen los vehículos prioritarios. Si se escuchan las sirenas cerca de una intersección hay que identificar de dónde proceden. Estar atentos de si vienen de la parte posterior o se aproximan por un lado, lo que podría provocar un choque.
Se recomienda no quedarse detenido en el cruce.
Puede ocurrir también, que la emergencia nos coja circulando por una rotonda o glorieta, en este caso es importante ceder el paso al vehículo de emergencia, intentando no cortar su trayectoria.
Si fuera necesario, puedes dar una vuelta más a la rotonda para coger la salida oportuna una vez haya pasado la emergencia.
En un contexto donde los precios de los combustibles en España van en aumento, los conductores están prestando una atención más detallada al al momento de repostar. Más allá de evitar quedarse sin gasolina en mitad del trayecto, los propietarios de vehículos están mirando con lupa si el dinero que desembolsan en la gasolinera es exactamente igual a los litros que …
Cuando emprendes un viaje largo por las carreteras de España, es común que te veas en la necesidad de hacer una parada en estaciones de servicio desconocidas. En ocasiones, esto puede resultar en desvíos innecesarios y pérdida de tiempo. Pero no te preocupes, existe un ingenioso truco que se ha vuelto viral en TikTok para determinar si una estación de servicio está …
Una de las dudas más comunes que nos asaltan en verano a la hora de conducir, es cuando volvemos de la playa o la piscina y nos preguntamos ¿Se puede conducir con chanclas o está prohibido?
Aunque parezca obvio, son muchas las personas que no están realmente seguras sobre si está permitido o no su uso.
El principal problema de conducir con chanclas, es la falta de sujeción. Ya que el hecho de que el pie no se encuentre sujeto correctamente, puede provocar que en situaciones de emergencia la chancla se suelte y no seamos capaces de pisar correctamente el pedal del freno y tengamos riesgo de tener un accidente.
Es importante sentirse cómodo o cómoda para conducir; por eso es muy importante llevar un calzado adecuado como zapatillas o calzado cómodo.
Según la DGT, no existen normas específicas sobre el calzado correcto en la conducción y no es sancionable en sí, sin embargo, sí que podemos ser multados por alterar la seguridad de la conducción, ya que no utilizaríamos los pedales correctamente.
La sujeción y la flexibilidad son imprescindibles para que un calzado sea adecuado para conducir. Es muy importante que el calzado se adapte totalmente a los movimientos del pie, sobre todo en situaciones de emergencia.
La comodidad también es una característica importante para conducir, sobre todo si vamos a realizar un viaje largo.
Si conducir con chanclas se considera peligroso, conducir descalzo es mucho peor. Ya que si conducimos sin zapatos, perdemos el apoyo y la sensibilidad con los pedales. Lo que puede suponer que el freno no se pise correctamente, por lo que supone un gran riesgo.
Al igual que ocurre si conducimos con chanclas, conducir descalzo es igual de grave, y podemos ser multados o multadas por alterar la seguridad de la conducción.
Si hemos hablado de la importancia de la sensibilidad a la hora de sentir los pedales, es obvio que conducir con tacones nos imposibilita totalmente.
Como hemos comentado en el post, las multas por conducir con chanclas o sandalias son un tema muy complicado y abierto a interpretación.
Además, debes saber que la cantidad de dinero asociado a estas multas suele rondar entre los 80-100 €.
Por divertido que pueda parecer desde fuera, que muchas personas conduzcan disfrazados durante la noche del 31 de octubre, o bien porque se han cambiado en casa, o porque vuelven disfrazados después de la fiesta a casa, hemos de saber que el reglamento General de Circulación…
Aunque este año, el frío ha tardado más en venir, ya ha llegado de golpe. Y con él, los conductores vuelven a enfrentarse a los típicos problemas que con lleva esta estación; arrancar el coche a primera hora de la mañana, poner o no neumáticos de invierno, encontrar hielo en las lunas porque lastempera…
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Ya están aquí las temidas altas temperaturas, y han llegado a España para quedarse. El calor será el nuevo protagonista de las próximas semanas.
En plena ola de calor, las altas temperaturas influyen de forma muy negativa sobre el conductor/a; es por ello que debemos mantener nuestro coche lo más fresco posible a la hora de conducir. Ya que está demostrado que si el interior de nuestro coche tiene una temperatura superior a 35ºC, el efecto que nos provoca, es similar a conducir con una tasa de alcoholemia de 0,5 gr/l en sangre. Esto nos podría provocar:
Desde hace años hemos utilizado estrategias como utilizar parasoles o cortinillas en los cristales de tal forma que el sol no penetre directamente al interior del coche.
La DGT recomienda que la temperatura en el habitáculo sea de entre los 21 y los 23 grados.
Un profesor japonés reveló su truco para provocar un descenso de la temperatura del interior del coche sin tener que llegar a poner en marcha el motor, que se ha hecho VIRAL.
Consiste en lo siguiente:
En cuestión de de diez segundos, lograremos expulsar el aire caliente.
Para una mayor eficacia, se puede repetir el proceso con la puerta y ventanilla contraria.
El efecto de presión-depresión generado por el movimiento de la puerta provoca una gran corriente de succión dentro del coche que permite que el el aire caliente salga por la puerta y sea sustituido por el fresco que entra por la ventanilla.
El cierre a distancia con mando se popularizó en los años 90, siendo una gran innovación en el mundo del automóvil. A día de hoy, casi todos los vehículos permiten abrirse y cerrarse a través de este método. Una de las muchas razones por las que nuestro mando a distancia deje de funcionar, puede ser…
Numerosos incidentes que involucran coches y bicicletas tienen lugar no en el tráfico, sino en los estacionamientos, cuando al abrir la puerta del vehículo se golpea involuntariamente a un ciclista que pasa cerca. Para prevenir este tipo de situaciones, es recomendable emplear la técnica de abrir la puerta «a la holandesa», una práctica altamente respaldada por la Guardia Civil…
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Todos los años la DGT cambia algunos aspectos relacionados con su ámbito de actuación y que son importantes conocerlos si te vas a enfrentar a los exámenes de conducir para sacar tu permiso o Carnet este 2022 en Barcelona.
Estas son las Novedades:
Con el cambio de año, la DGT aumentó en un 1% el precio de las tasas. Además, para poder presentarse al examen hay que pagar una tasa previa de 94,05 euros.
A pesar que hemos vuelto a una supuesta «normalidad» los efectos de la pandemia siguen muy presentes en todo lo referente a las pruebas para obtener el permiso de conducir. Aún existe preocupación por la salud de examinadores y de quienes os presentáis a los exámenes. Por eso, vamos a comenzar este POST con los requisitos COVID-19 que aún perduran en este 2022:
Estas son las tres medidas que aplica la DGT en relación a la pandemia:
*Puede que hayan cambios en el futuro debido a los repuntes de COVID, si así fuera os lo haremos saber.
Hay que diferenciar entre los errores en el examen teórico y en el práctico:
Si se ha pasado el teórico, para la prueba práctica, hay un poco más de margen en cuanto al tipo de errores. El examen práctico distingue entre faltas leves, deficientes y eliminatorias. Las distintas opciones para suspender son las siguientes:
La publicación de las notas depende de si se trata de la prueba teórica o de la práctica. En el primero de los casos se pueden dar dos supuestos:
Si la nota es la del examen práctico, la calificación se dará a conocer a partir de las cinco de la tarde del día siguiente.
Hasta ahora, si alguien era pillado copiando en el examen teórico de conducir, se le expulsaba del aula y se ganaba un suspenso inmediato, pero desde la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Tráfico, además de la expulsión y el suspenso, el alumno recibirá una sanción. La sanción, consistente en no poder presentarse a un nuevo examen antes de seis meses y una multa económica de 500 €uros, por ser considerada su conducta como de infracción muy grave.
Si el carnet de conducir se te ha caducado, podrás renovarlo fácilmente. Es importante que tengas en cuenta que no podrás circular mientras tengas el carnet de conducir caducado, ya que podrías ser sancionado. Es importante no confiarse; ya que los controles de tráfico, suelen ser habituales y …
Ya está aquí el verano, y si eres uno de los afortunad@s que han decidico viajar al extranjero y tener total libertad conduciendo en coche, esto te interesa. Ya sea por que estemos planeando un viaje o hayamos decidido llevar nuestro propio automóvil al extranjero por un período de tiempo, es…
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