A partir del 1 de noviembre, la DGT cambia el sistema oficial por el cual notifica a los infractores las sanciones de tráfico a todas las personas jurídicas, es decir, a las empresas. Las multas dejarán de llegar a casa a través del correo ordinario, y solo se podrá tener conocimiento de las multas a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Haciendo Clic aquí.
¿Qué es el DEV y como usarla?
La Dirección Electrónica Vial (DEV) se accede a través de la sede virtual de la DGT y en el mismo se pueden recibir las comunicaciones y notificaciones de Tráfico con los mismos efectos jurídicos que las cartas en papel.
Para utilizar este sistema, es necesario darse de alta con algún tipo de identificación electrónica, como DNI-e / CIF o certificado. Hay que entrar a la sede virtual de la DGT, ir a Otros trámites y clicar sobre Notificación electrónica: Dirección Electrónica Vial (DEV). Ahí aparecerá la opción darse de Alta. Se completa la solicitud y, una vez finalizada, las notificaciones pasarán a enviarse única y exclusivamente de manera telemática.
Las empresas y personas jurídicas que todavía no hayan completado este procedimiento tienen dos semanas para hacerlo. A partir del día 1, si nos hemos dado de alta, la DGT avisa por mensaje móvil o correo electrónico que en el buzón hay una notificación para consultar.
¿Qué pasa si recibo una multa?
Si recibes una notificación de una multa de tráfico, debes comprobar quién te la ha puesto, revisar que los datos de tu domicilio sean correctos y hacer el pago.
Una vez comprobado que la multa es de la DGT, tenemos un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.
Recuerda que tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%.
Si pagas la multa en los primeros 20 días, te beneficias del 50% de reducción, aunque en este caso, renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). En este caso tampoco podrás fraccionarla o aplazar el pago de una multa.
Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.
¿Puede caducar una notificación?
Desde que se publique una notificación a través de esta nueva vía, tienen un máximo de 10 días naturales para descargarla. ¡Y ojo con esto! Si no se de descarga en plazo, caduca. Si caduca, no se puede descargar y se considera como recibida correctamente. Al considerarse recibida, comienzan a contar los plazos para contestar (10/20 días).
Llegado este punto, si no contesta en plazo, se genera un incumplimiento/penalización. Y las penalizaciones pueden ser hasta del triple del importe de la comunicación inicial y procederán al embargo por Hacienda.
¿En qué casos no se aplicará la reducción del 50%?
No se aplicará la reducción del 50% para las siguientes infracciones:
1. Cuando los vehículos que conducimos tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
2. Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
3. Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
4. Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
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Según lo especificado en el Reglamento de Circulación, la responsabilidad por incumplir la obligación de utilizar el cinturón recae directamente en la persona que cometió la infracción. Por lo tanto, será esta persona quien tendrá que pagar la multa, eximiendo de cualquier responsabilidad tanto al conductor como al propietario del vehículo.